| |
A continuación se detallan algunos de los
cambios ya aplicados:
-
Si tienes 70 años y medio ó más, en el 2009 puedes optar por no
recibir pagos obligatorios de tu plan de jubilación sin multas,
si es que decides hacerlo.
-
La máxima contribución que puedes hacer a tu cuenta 401K del
plan de tu contratante es $16,500 para quienes nacieron después
de 1960 y $22,000 para quienes nacieron antes de 1960. Ésta es
una buena noticia. Estamos viviendo momentos difíciles pero
cuanto más contribuyas a tu plan 401K cada año, mejor estarás
más adelante.
-
La excepción del impuesto sobre la herencia aumentará a
$3,500,000 en el 2009 (era $2,000,000 en el 2008). Esto
significa que una herencia que valga menos de $3,500,000 no
deberá ningún impuesto sobre la herencia en el 2009. Se cobrará
un impuesto del 45% a todo valor que exceda $3,500,000.
-
La exclusión de impuestos sobre donaciones anuales aumentará a
$13,000 por donatario en el 2009. Esto significa que tú
y tu cónyuge, de
estar casados, pueden donar/obsequiar $13,000 cada uno a
cualquier cantidad de individuos que deseen sin ninguna
ramificación tributaria por la donación.
-
La deducción de las primas por concepto de cuidado a largo plazo
aumentó a $3,980 para individuos de 71 años ó mayores, $3,180
para personas de 61 a 70 años de edad, $1,190 para personas de
51 a 60 años de edad y $600 para personas de 41 a 50 años de
edad.
-
El crédito tributario por adopción también subirá. En el 2009,
se puede aplicar un crédito de hasta $12,150 del costo de la
adopción. La adopción de niños incapacitados recibe el crédito
completo de $12,150, aun cuando el costo de la adopción sea
menor de $12,150.
Las próximas dos o tres “Sugerencias fiscales para IBO” se
concentrarán en los cambios adicionales por venir. Asegúrate de
repasar dichos cambios para ver si te afectan personalmente.
Joe
Averigua más sobre
Joe DePetris, Jr.,
y la preparación de impuestos y asuntos fiscales
de IBO en
IBO Bookkeeping 101.
Te ofrecemos este artículo como un recurso
educativo –y exclusivamente informativo– para
ayudar a guiarte. No debe considerarse un
asesoramiento legal, contable ni de ninguna otra
índole profesional. Nada de lo incluido en el
presente implica una recomendación del autor, de
la
IBOA International ni de Amway Global,
respecto a medidas o métodos de cumplimiento
regulatorio. Los lectores y usuarios que decidan
tomar, o dejar de tomar, cualquier medida en
base a la información provista aquí, primero
deberán consultar a su asesor fiscal calificado,
preferiblemente un contador profesional, o
autoridades regulatorias correspondientes.
|
|