Ten cuidado. El Servicio de rentas internas (IRS en inglés) quizás no acabe siendo tu único problema.

Existen muchas compañías e individuos dispuestos a ofrecerte ayuda. Algunos pueden ayudarte y lo hacen. Sin embargo, otros cobran tarifas excesivas en base a promesas que nunca se cumplen, y que nunca tuvieron la posibilidad de cumplirse.

Muchas de estas compañías tienen anuncios publicitarios en canales de televisión nacionales o locales y hacen promesas como “llega a un acuerdo de $.10 por dólar” al presentar una “oferta de transacción” (offer-in-compromise ó OIC, en inglés). En este caso deberías obtener una segunda opinión o más, y comparar tarifas. Siempre debes revisar el rendimiento de la compañía con la Oficina de buenas prácticas comerciales (Better Business Bureau).

Lo que debes saber sobre las OIC
Todos los acuerdos de oferta de transacción se basan sobre una fórmula estricta aplicada por el IRS. No existe ninguna excepción.

Por lo general, el IRS no está muy a favor de las OIC cuando una persona está temporalmente desempleada o trabajando en un puesto de bajo ingreso mientras se encuentra entre dos trabajos de alto ingreso.

Si estás desempleado o apenas te alcanza el dinero, llama al IRS y explícales tus circunstancias. Es probable que te coloquen en una categoría “incobrable” o que soliciten un pequeño pago mensual. “Incobrable” significa que no van a requerir ni intentarán cobrar un pago durante unos meses. Se comunicarán contigo nuevamente para ver si tu situación ha cambiado.

Cuando se presenta una OIC, el IRS generalmente se demora varios meses en responder. Con frecuencia se te pedirá que actualices tu información financiera en ese momento.

Todas las representaciones financieras del contribuyente se hacen bajo pena de perjurio (o fraude en casos más extremos) por hacer declaraciones falsas.

La fórmula utilizada por el IRS para determinar los acuerdos de OIC es la siguiente, y habrá variaciones en base a las circunstancias individuales:

 

El cálculo básico es multiplicar tu habilidad de hacer pagos mensuales por 48. Dicha habilidad está determinada por la aplicación de una prueba de medios del IRS si vas a pagar la cantidad total del acuerdo dentro de los 90 días siguientes al mismo.

 

Si necesitas un plan de pago para pagar la oferta, generalmente recibirás 24 meses pero en vez de multiplicar tu habilidad de hacer pagos mensuales por 48, ésta será multiplicada por 60. En algunos casos ya no existen planes de pago disponibles.


La prueba de medios a la cual se aplica el multiplicador es la siguiente:

 

Primero calcula tu ingreso anual según todas tus fuentes, incluso tu empleo, empleo autónomo, inversiones, pensión alimenticia, manutención de hijos, etc. y luego divide esa cantidad por 12. El resultado es tu ingreso mensual promedio.


A continuación se resta lo siguiente de tu ingreso mensual para calcular tu “habilidad de pagar.”

  1. Un estándar de vida (alimentos, gastos diversos, etc. según el tamaño de la familia).

  2. Una cantidad permisible para la vivienda que incluye los servicios públicos, pago de la hipoteca, renta, etc. Esta cantidad permisible se basa en la ubicación geográfica y el tamaño de la familia.

  3. Gastos de transporte como pagos de automóvil, pagos de alquiler y costos de operación.

  4. Costos de servicios médicos inclusive primas de cuidado médico que tú pagas (no tu empleado), así como gastos mensuales recurrentes como medicaciones.

  5. Impuestos sobre la renta – estatales y federales, así como impuestos de seguro social y Medicare.

  6. Gastos de guardería, pagos de préstamos para estudiantes, y pagos ordenados por una corte como manutención de hijos o pensión alimenticia.

Resta los gastos anteriores de tu ingreso mensual y el resultado será tu “habilidad de hacer pagos mensuales.”

Luego multiplica dicho resultado por 48 ó 60, ó según el caso.

Debes sumar todos los valores y bienes que poseas (valor justo del mercado menos cualquier deuda) a la cantidad anterior para obtener tu oferta aproximada.

La palabra “valores” según se usa anteriormente incluye los valores de tu casa o propiedades de alquiler, el valor de tus inversiones y planes de jubilación, autos, barcos, autobuses, etc.

El IRS generalmente descontará un 20% de los bienes raíces y automóviles, etc. antes de sumar dichas cantidades a tu acuerdo propuesto.

Del valor de tus planes de jubilación se restarán impuestos y cualquier cantidad que tú debieras si los mismos fuesen distribuidos.

El IRS investigará los valores estimados que proporciones, especialmente los de bienes raíces, autos, etc.

Después de completar estos cálculos tendrás una idea razonable de lo que sería una cantidad aceptable para ti.

Investiga antes de reaccionar
Antes de contratar a alguien, siempre deberías solicitar un estimado rápido en base a la información anterior. Repasa cada cálculo con cuidado.

En Google puedes buscar “national collection standards” para obtener las cantidades permisibles del IRS que se mencionan anteriormente.

Si una compañía no te quiere mostrar cómo calcularon tu estimado, no la contrates.

Si tú y tu cónyuge trabajan, tienen una casa y algunos bienes, $5,000 a $6,000 es una tarifa excesiva. Una tarifa más razonable sería de $2,000 a $3,000 por hacer una OIC.

Alternativas a una OIC
Si no puedes hacer una OIC, deberás entrar en un plan de pago con el IRS.

La cantidad de tu pago mensual al IRS bajo un acuerdo de pago en plazos generalmente es tu habilidad de hacer pagos mensuales y se calcula de la misma manera que el cálculo de la OIC mencionado más arriba. Si debes $25,000 ó menos y puedes hacer pagos mensuales en base a la cantidad que debes dividido por 36, el IRS aceptará tu solicitud en la mayoría de los casos.

Si el cálculo anterior es más de lo que puedes pagar mensualmente, puedes negociar usando las tablas del IRS y tu ingreso mensual.

Cuando te enteras de casos de embargo de sueldo o cuentas bancarias por el IRS, presentación de gravámenes, etc. probablemente se deba a que tú o alguien que conoces no respondió a varios avisos.

Por favor, no escondas la cabeza bajo el ala ni te encierres en el closet. Las cosas empeorarán si lo haces.

Simplemente llama al IRS al número indicado en el aviso que te envían. En muchos de los casos te sorprenderás de lo fácil que es solucionar las cosas.

Si eso no funciona, busca ayuda.

Joe

Averigua más sobre Joe DePetris, Jr., y la preparación de impuestos y asuntos fiscales de IBO en IBO Bookkeeping 101.

Te ofrecemos este artículo como un recurso educativo –y exclusivamente informativo– para ayudar a guiarte. No debe considerarse un asesoramiento legal, contable ni de ninguna otra índole profesional. Nada de lo incluido en el presente implica una recomendación del autor, de la IBOA International ni de Quixtar, respecto a medidas o métodos de cumplimiento regulatorio. Los lectores y usuarios que decidan tomar, o dejar de tomar, cualquier medida en base a la información provista aquí, primero deberán consultar a su asesor fiscal calificado, preferiblemente un contador profesional, o autoridades regulatorias correspondientes.

 
 

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