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Ten cuidado. El Servicio de
rentas internas (IRS
en inglés) quizás no acabe siendo tu único
problema.
Existen muchas compañías e
individuos dispuestos a ofrecerte ayuda. Algunos
pueden ayudarte y lo hacen. Sin embargo, otros
cobran tarifas excesivas en base a promesas que
nunca se cumplen, y que nunca tuvieron la
posibilidad de cumplirse.
Muchas de estas compañías
tienen anuncios publicitarios en canales de
televisión nacionales o locales y hacen promesas
como “llega a un acuerdo de $.10 por dólar” al
presentar una “oferta de transacción” (offer-in-compromise
ó OIC, en inglés). En este caso deberías obtener
una segunda opinión o más, y comparar tarifas.
Siempre debes revisar el rendimiento de la
compañía con la Oficina de buenas prácticas
comerciales (Better Business Bureau).
Lo que debes saber sobre las OIC
Todos los acuerdos de oferta
de transacción se basan sobre una fórmula
estricta aplicada por el IRS. No existe
ninguna excepción.
Por lo general, el IRS no está muy a favor de las OIC cuando una
persona está temporalmente desempleada o
trabajando en un puesto de bajo ingreso mientras
se encuentra entre dos trabajos de alto ingreso.
Si estás desempleado o
apenas te alcanza el dinero, llama al
IRS
y explícales tus circunstancias. Es probable que
te coloquen en una categoría “incobrable” o que
soliciten un pequeño pago mensual. “Incobrable”
significa que no van a requerir ni intentarán
cobrar un pago durante unos meses. Se
comunicarán contigo nuevamente para ver si tu
situación ha cambiado.
Cuando se presenta una OIC,
el IRS
generalmente se demora varios meses en
responder. Con frecuencia se te pedirá que
actualices tu información financiera en ese
momento.
Todas las representaciones
financieras del contribuyente se hacen bajo pena
de perjurio (o fraude en casos más extremos) por
hacer declaraciones falsas.
La fórmula utilizada por el
IRS para determinar los acuerdos de
OIC es la siguiente, y habrá variaciones en base
a las circunstancias individuales:
El cálculo básico es
multiplicar tu habilidad de hacer pagos
mensuales por 48. Dicha habilidad está
determinada por la aplicación de una prueba de
medios del IRS
si vas a pagar la cantidad total del acuerdo
dentro de los 90 días siguientes al mismo.
Si necesitas un plan de pago
para pagar la oferta, generalmente recibirás 24
meses pero en vez de multiplicar tu habilidad de
hacer pagos mensuales por 48, ésta será
multiplicada por 60. En algunos casos ya no
existen planes de pago disponibles.
La prueba de medios a la
cual se aplica el multiplicador es la siguiente:
Primero calcula tu ingreso
anual según todas tus fuentes, incluso tu
empleo, empleo autónomo, inversiones, pensión
alimenticia, manutención de hijos, etc. y luego
divide esa cantidad por 12. El resultado es tu
ingreso mensual promedio.
A continuación se resta lo
siguiente de tu ingreso mensual para calcular tu
“habilidad de pagar.”
-
Un estándar de vida (alimentos, gastos diversos,
etc. según el tamaño de la familia).
-
Una cantidad permisible para
la vivienda que incluye los servicios públicos, pago de la
hipoteca, renta, etc. Esta cantidad permisible se basa en la
ubicación geográfica y el tamaño de la familia.
-
Gastos de transporte como
pagos de automóvil, pagos de alquiler y costos de operación.
-
Costos de servicios médicos
inclusive primas de cuidado médico que tú pagas (no tu
empleado), así como gastos mensuales recurrentes como
medicaciones.
-
Impuestos sobre la renta –
estatales y federales, así como impuestos de seguro social y
Medicare.
-
Gastos de guardería, pagos
de préstamos para estudiantes, y pagos ordenados por una corte
como manutención de hijos o pensión alimenticia.
Resta los gastos anteriores
de tu ingreso mensual y el resultado será tu
“habilidad de hacer pagos mensuales.”
Luego multiplica dicho
resultado por 48 ó 60, ó según el caso.
Debes sumar todos los
valores y bienes que poseas (valor justo del
mercado menos cualquier deuda) a la cantidad
anterior para obtener tu oferta aproximada.
La palabra “valores” según
se usa anteriormente incluye los valores de tu
casa o propiedades de alquiler, el valor de tus
inversiones y planes de jubilación, autos,
barcos, autobuses, etc.
El
IRS generalmente descontará un
20% de los bienes raíces y automóviles, etc.
antes de sumar dichas cantidades a tu acuerdo
propuesto.
Del valor de tus planes de
jubilación se restarán impuestos y cualquier
cantidad que tú debieras si los mismos fuesen
distribuidos.
El
IRS investigará los valores
estimados que proporciones, especialmente los de
bienes raíces, autos, etc.
Después de completar estos
cálculos tendrás una idea razonable de lo que
sería una cantidad aceptable para ti.
Investiga antes de reaccionar
Antes de contratar a
alguien, siempre deberías solicitar un estimado
rápido en base a la información anterior. Repasa
cada cálculo con cuidado.
En Google puedes buscar “national
collection standards” para obtener las
cantidades permisibles del IRS que se mencionan anteriormente.
Si una compañía no te quiere
mostrar cómo calcularon tu estimado, no la
contrates.
Si tú y tu cónyuge trabajan,
tienen una casa y algunos bienes, $5,000 a
$6,000 es una tarifa excesiva. Una tarifa más
razonable sería de $2,000 a $3,000 por hacer una
OIC.
Alternativas a una OIC
Si no puedes hacer una OIC,
deberás entrar en un plan de pago con el
IRS.
La cantidad de tu pago
mensual al IRS
bajo un acuerdo de pago en plazos generalmente
es tu habilidad de hacer pagos mensuales y se
calcula de la misma manera que el cálculo de la
OIC mencionado más arriba. Si debes $25,000 ó
menos y puedes hacer pagos mensuales en base a
la cantidad que debes dividido por 36, el
IRS aceptará tu solicitud en
la mayoría de los casos.
Si el cálculo anterior es
más de lo que puedes pagar mensualmente, puedes
negociar usando las tablas del IRS y tu ingreso mensual.
Cuando te enteras de casos
de embargo de sueldo o cuentas bancarias por el
IRS, presentación de
gravámenes, etc. probablemente se deba a que tú
o alguien que conoces no respondió a varios
avisos.
Por favor, no escondas la
cabeza bajo el ala
ni
te encierres en el closet. Las cosas empeorarán
si lo haces.
Simplemente llama al IRS al número indicado en el aviso que te envían. En
muchos de los casos te sorprenderás de lo fácil
que es solucionar las cosas.
Si eso no funciona, busca
ayuda.
Joe
Averigua más sobre
Joe DePetris, Jr.,
y la preparación de impuestos y asuntos fiscales
de IBO en
IBO Bookkeeping 101.
Te ofrecemos este artículo como un recurso
educativo –y exclusivamente informativo– para
ayudar a guiarte. No debe considerarse un
asesoramiento legal, contable ni de ninguna otra
índole profesional. Nada de lo incluido en el
presente implica una recomendación del autor, de
la
IBOA International ni de Amway Global,
respecto a medidas o métodos de cumplimiento
regulatorio. Los lectores y usuarios que decidan
tomar, o dejar de tomar, cualquier medida en
base a la información provista aquí, primero
deberán consultar a su asesor fiscal calificado,
preferiblemente un contador profesional, o
autoridades regulatorias correspondientes.
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